15 de mayo de 2009

LULU

Desde que Fallecio Blankita me aleje de campañas masivas ya que su partida me dejo mal, mas de lo que yo supuse, fue como si una de mis hijitas peludas hubiese partido...este tiempo he vuelto a cobijarme en la Manada en los perritos que van y vienen dentro de ella, pero sin darlos a la Luz como estaba haciendo...digamoslo que era una especie de luto virtual...pero y como es normal...siempre dentro de nuestro peludos abandonados hay uno que mas necesita atencion...que mas esta desprotegido...en una epoca fue La Blankita...La Mayita...Gufy...La Tomasa...en fin todos en un momento desde que llegaron necesitaron mas ayuda...y este es el caso de LULU...una mezcla de Basset Hound (Hush Puppies para los amigos ^-^), que, o fue tirada a la calle o fue abandonada, o se escapo, no lo se...llego con el pelo brillante limpiecita...pero en celo...por las razones que ya muchos saben yo ya no cuento con el hogar temporal que tenia el año pasado cuando operamos a la Tomasa o a la Maya o donde estaba la Julieta...debido a esto no la pude operar...sin contar que la semana donde termino el celo desaparecio...se me dijo que una señora X se la iba a llevar a rancagua...a una parcela...mire con desconfianza ala pseudo animalista que la dio en "adopcion"...ya que yo se como son la gente de por aqui si la botaron en celo...obviamente no la iban a querer preñada...pasaron los dias y aparecio nuevamente en la Plaza...cuando se me desaparecen ...si vuelven a aparecer los bautizo...



A ella la bautice como Mi pequeña Lulu...ella es la cuarta integrante de la Pandilla de Los Gemelos...lugar que otrora era de la Blankita cuando llego...me daba pena al verla porque se notaba que era de casa...llego muy limpiecita...de hecho al principio solo comia Pan y pellets...no sabia comer huesos...ella los quedaba mirando y solo atinama a lamerlos...pobre mi guachi...llego con su pelo suave manchas blancas y negras...muy regalona...pero...de sus dueños nunca he sabido hasta el dia de hoy...estaba bien cuidada...no se ve que hubiera tenido celo antes...pero busque en internet...sali a caminar buscando algun cartelito que me digiese si ella estaba perdida...nada...se que hay unos niños que cuando pueden le dan comida pero no se la pueden quedar...(hablo de niños 10 u 11 años)...ayer sali a buscar donde viven porque ellos solo me dijeron que son de "por ahi" de los pasajes...no vi en ninguno de los pasajes algun tachito o alguna casucha que me indicase que ella se quedaba por ahi...e incluso sospecho que ellos son sus dueños, pero ya no la quieren mas...en todo caso ellos no me lo vana decir... obvio...lo que me preocupa es que van avanzando los dias y su embarazo se va a empezar a notar, y se que ella va a desaparecer cuando esto se sepa...ya a pasado otras veces...demasiadas...por ahora ella pasa "piola"aunque, sus tetitas estan cada vez mas grandes...sin contar que compiote con perros enormes, como los gemelos, por comida...y ayer ya el TonTon le pego...otra cosa que no me gusta es que la hagan abortar a la Mala...con una patada...porque ella no le tiene miedo a la gente es muy sociable y se acerca a cualquiera el problema es que en la Plaza hay drogadictos (los que criaron a los Negros) y le pueden dar una patada...al Vodka un dia ya le dieron una que lo levantaron ... y eso que es un Siberiano grande...imaginense que le haran a ella...ayer me dio tanta pena cuando salimos a dar los huesitos...ella estaba hecha una bolita en el pasto en hoyito que hacen los asientos de la plaza...pero ahi se hace un viento...porque esta al LADO DE LA CALLE...



Gente esta ayuda la estoy pidiendo a TODOS los que me ofrecieron aydua en su momento para la Blankita...y para Cholito...ellos no pudieron disfrutar de una vida distinta...pero la Lulu puede volver a tener una Familia...sobretodo sus cachorros...ellos no tienen ninguna culpa..ella esta sanita...es regalona por su tamaño puede estar en departamento...en tan guachita que no gruñe cuando la molestan comiendo...



Por Favor demosle una oportunidad...yo solo les estoy cobrando la oportunidad que Blankita no pudo tener...seria ideal que alguien la quisieese y cuando nazcan los cachorros poderles encontrar un hogar porque naceran en pleno invierno...



Por Favor Ayuda si la quieres contactate conmigo...a mi mail

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Cariños
Falala

La Letra E

Texto extraido integramente de:

http://teleperra.com/blog/2009/05/10/la-maldita-letra-e-2/ (Pagina de Pepa Garcia)

Tras la muerte de Ruperto Navarrete, que fue destrozado por los dos pit bulls de doña María Valenzuela, se ha desempolvado el debate sobre los perros llamados peligrosos. En estos días se discute en el parlamento el proyecto de ley que muchos creen que reduciría considerablemente o incluso eliminaría las agresiones contra humanos. La histeria está densísima. Es difícil pensar en algo más bueno que reducir esas muertes tan crueles y sorpresivas. Pero el proyecto no busca solamente la regulación de los perros peligrosos. También busca deshacerse de los perros vagos.El proyecto de ley que viene siendo comentado en estos días en la prensa fue presentado en abril de 2001, con el título de ‘Moción de los diputados Leopoldo Sánchez Grunert y Mario Acuña Cisternas [que] establece normas sobre la crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos’, Boletín 2696-12.

Desde que se presentara en 2001, el proyecto ha sufrido algunos importantes cambios. Sin duda el más importante es la introducción de la letra e a las originales cuatro letras del artículo 1º. Este artículo define como perros peligrosos a “[a] […] aquéllos, cualquiera sea su raza de los cuales se acreditare que hubieran atacado a personas u otros animales […] [b] Aquéllos, cualquiera sea su raza que a juicio de la autoridad sanitaria muestren un comportamiento agresivo e inestable. [c] Aquéllos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa de sus dueños o por terceros. [d] Aquéllos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: rottweiler, pit bull, doberman, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de Burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario, fila brasileiro y akita” (véase el proyecto y otros documentos discutidos aquí en la página web de la Cámara de Diputados de Chile). Después de un debate en 2005, en la última formulación del proyecto, que es el que tienen hoy en sus manos los diputados, se ha agregado una letra e, que define como perros peligrosos a “los vagos, considerando como tales a los que no se encuentren inscritos por sus dueños en el registro que se regula en el artículo 2º”.

Proyecto [que] Establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.
Oficio N� 6967 VALPARA�SO, 14 de agosto de 2007A S.E. ELPRESIDENTE DELH. SENADO Con motivo de la Moci�n, Informes y dem�s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la C�mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci�n al siguientePROYECTO DE LEY: �Art�culo 1�.- Son perros potencialmente peligrosos y, en consecuencia, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, los siguientes: a) Aqu�llos, cualquiera sea su raza, respecto de los cuales se acreditare que hubieren atacado a personas u otros animales. Se entender� acreditado este hecho mediante una denuncia formulada ante la autoridad policial y sanitaria, en la que se haya dejado constancia del ataque, de la identificaci�n del perro, de la identidad de sus due�os o tenedores y de las circunstancias en que se produjo, sin perjuicio de que se deba igualmente constatar las lesiones causadas. b) Aqu�llos, cualquiera sea su raza, que a juicio de la autoridad sanitaria muestren un comportamiento agresivo o inestable. c) Aqu�llos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus due�os o por terceros. d) Aquellos ejemplares, sin importar su edad, que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: rottweiler, pit bull, dobermann, mast�n napolitano, tosa japon�s, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario, fila brasileiro y akita. e) Los vagos, considerando como tales a todos aquellos que no se encuentren inscritos por sus due�os en el registro que se regula en el art�culo 2�. Un reglamento del Ministerio de Salud establecer� el protocolo que deber� adoptar la autoridad sanitaria para determinar el comportamiento agresivo o inestable de un perro, a que se refiere la letra b), as� como tambi�n el procedimiento al que deber� ce�irse para tales efectos. Asimismo, dicha Secretar�a de Estado deber� actualizar anualmente la n�mina de las razas que quedar�n sujetas a las disposiciones de esta ley. Se except�an de la aplicaci�n de las normas contenidas en esta ley a los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P�blica; a los que presten servicios en brigadas antidelitos, de b�squeda o de rescate o en organismos que cumplan labores de fiscalizaci�n, y a los perros lazarillos o de asistencia a que se refiere el P�rrafo 2�, del Cap�tulo I, del T�tulo IV de la ley N� 19.284. Art�culo 2�.- Los animales se�alados en el art�culo anterior deber�n ser inscritos por sus due�os en un registro p�blico, y recibir�n un carn�, que los autoriza para su crianza, tenencia y para su desplazamiento en la v�a p�blica. Asimismo, al momento de su inscripci�n, sus due�os deber�n suscribir un seguro de responsabilidad civil por los da�os que el perro pueda ocasionar a terceros. Una copia de la p�liza deber� ser archivada en la entidad administradora del registro. Art�culo 3�- Los due�os y tenedores de los perros a que se refiere el art�culo 1�, deber�n acreditar, al momento de inscribirlos en el registro p�blico, mediante un certificado expedido por un m�dico o psic�logo, que no padecen de alteraciones conductuales que puedan manifestarse en un comportamiento agresivo, violento o descontrolado que sea susceptible de influir negativamente en la conducta del perro. Asimismo, tendr�n la obligaci�n de someter a estos animales a clases de adiestramiento de obediencia, que ser�n impartidas por instructores calificados para desempe�ar tal funci�n, cuya n�mina ser� actualizada anualmente a nivel regional, de conformidad con lo que establezca el reglamento a que se refiere el inciso segundo del art�culo 1�. Art�culo 4�.- Los perros potencialmente peligrosos deber�n ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. Un reglamento determinar� las caracter�sticas t�cnicas de seguridad, altura, consistencia y distancia de las calles u otros espacios p�blicos y la forma en que deben ser se�alizadas, si fuere menester. Art�culo 5�.- Los perros regulados por esta ley deber�n ser siempre conducidos en los espacios p�blicos, incluyendo los bienes nacionales de uso p�blico u otros espacios urbanos y bienes comunes de los inmuebles sujetos a la ley N� 19.537,

sobre copropiedad inmobiliaria, debidamente atados y con un bozal. La correa y el bozal deber�n ser proporcionales en cuanto a tama�o y resistencia, con la condici�n f�sica del animal. Art�culo 6�.- En caso de grave e inminente riesgo para la integridad y salud de la poblaci�n, el juez de polic�a local correspondiente, podr� disponer el sacrificio de ellos mediante m�todos indoloros, o la entrega del animal a una instituci�n de protecci�n animal o a una persona que ejerza labores de cuidador, el que asumir� su tenencia, custodia y responsabilidad por los actos del can en conformidad a la presente ley. Art�culo 7�.- Las personas naturales y jur�dicas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento de estos perros, quedar�n tambi�n sujetas a las normas de esta ley. Art�culo 8�.- Ser� competente para conocer de las infracciones de esta ley el juez de polic�a local correspondiente, donde se hubiere producido la infracci�n quien podr� aplicar las siguientes sanciones. a) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales para los due�os o tenedores de los animales, que podr� ser conmutada por trabajos de servicio a la comunidad, en las condiciones que el juez determine. b) Multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, clausura temporal, hasta por tres meses y clausura definitiva, por infracci�n a las obligaciones impuestas a las personas naturales y jur�dicas dedicadas a la cr�a, cruce y adiestramiento de esta clase de animales. Art�culo 9�.- Se aplicar�n las penas a que se refieren los art�culos 490 y 491 del C�digo Penal al due�o o tenedor de un perro que, por negligencia o imprudencia de su parte, produjere afecciones a la vida o salud individual de una persona.�. ****Hago presente a V.E. que los art�culos 6� y 8�, incorporados en el segundo tr�mite reglamentario, fueron aprobados en particular con el voto conforme de 96 y 95 Diputados, respectivamente, de 120 en ejercicio, d�ndose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del art�culo 66 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica.Dios guarde a V.E.PATRICIO WALKER PRIETOPresidente de la C�mara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZOSecretario General de la C�mara de Diputados


Las consecuencias de esta extraña aberración de epistemología burocrática no se harán esperar. Que su origen no es el mismo que el de los primeros diputados que presentaron el proyecto de ley, queda en claro cuando se consideran las incongruencias que introduce en el texto la formulación de que los perros vagos son peligrosos y la exigencia de que los peligrosos, por tanto también los vagos, deban ser inscritos en un registro municipal especial, lo que, no teniendo los perros justamente dueños -los que les abandonaron- es claramente incoherente.

El artículo 2º señala que estos animales deben ser inscritos por sus dueños en un registro público, donde se les entregará un carné “que los autoriza para su crianza, tenencia y para su desplazamiento en la vía pública”.

El artículo 3º indica que los tenedores de perros peligrosos deben certificar que todavía son cuerdos: “[…] mediante un certificado expedido por un médico o psicólogo, que no padecen de alteraciones conductuales que puedan manifestarse en un comportamiento agresivo, violento o descontrolado que sea susceptible de influir negativamente en la conducta del perro”. Asimismo, tendrán los dueños de perros peligrosos “la obligación de someter a estos animales a clases de adiestramiento de obediencia”.

El artículo 4º fija los tipos de instalaciones y albergues donde pueden ser criados. El artículo 5º establece la obligatoriedad de ser siempre conducidos y el uso de la correa y el bozal.

Varias de las indicaciones no se aplican a los perros abandonados o perros de la calle o vagos. De hecho, por carecer de dueño y, por tanto, del carné que les permitiría andar o ser llevados en la vía pública, los perros vagos se convierten automáticamente en ilegales. Tampoco tendrán ningún dueño que pague sus tratamientos o sus cursos de obediencia. Ni vivirán ni dormirán en instalaciones “seguras y resistentes, que impidan su huida”.

El artículo 6º es el que me parece más inquietante para el destino de los perros vagos. Establece que en caso de “evidente riesgo para la integridad y salud de la población, el juez de policía local correspondiente, podrá disponer el sacrificio de ellos mediante métodos indoloros, o la entrega del animal a una institución de protección animal o de una persona que ejerza labores de cuidador, el que asumirá su tenencia, custodia y responsabilidad por los actos del can”.

Pero parece ilógico que un perro sea declarado al mismo tiempo peligroso por abandonado o vago, y otros perros sólo porque han atacado a humanos u otros animales, según testimonios fehacientes. La definición se ahueca. Es evidente que el espíritu que anima la redacción de esas letras, no es el mismo. Los perros vagos no son más peligrosos que otros. En realidad, según funcionarios de urgencias la inmensa mayoría de los casos de mordeduras que llegan a las postas son provocados por perros con dueño, siendo raros los ataques de perros vagos. Según recuerdo, prácticamente todos los casos de muerte por ataque de perros han sido provocados por perros con dueño. El caso de Rocky y Muñeca -los perros de María Valenzuela, que mató ella misma a uno de ellos a puñaladas para que soltara a la víctima (su inquilino, un hombre de 88 años), entregando al otro para su ejecución a las autoridades municipales de Peñalolén- no es raro. Es sólo uno más de los casos que el proyecto de ley quiere impedir que ocurran. En el marco de la nueva ley, los dos perros de doña María habrían debido estar en algún recinto o instalación segura y resistente, de modo de impedir su huida, o con correa y bozal. Y no ocurriría lo que ocurrió con Ruperto Navarrete.

En la nueva ley, un perro vago con sarna, por ejemplo, podría ser conceptualizado como peligroso, lo mismo que un pit bull adiestrado para pelear. Pero mientras el pit bull de pelea tiene un dueño que lo puede reeducar, el perro de la calle no tiene a nadie. Y los legisladores, que sí se paran en detalles como que los métodos de muerte deben ser indoloros, no establecen lo que se ve como lo más básico y es que los ejemplares enfermos que se encuentren en la calle sean tratados y curados a expensas de las clínicas caninas municipales, donde las haya, o en instalaciones o servicios similares, para ser luego derivados hacia caniles y/o redes ciudadanas que los acojan hasta su adopción o retorno al lugar donde fueron recogidos.

Igualmente, según la nueva ley, la mera presencia de animales sin dueño en la calle o en espacios públicos puede ser interpretada como un peligro en ciernes para la integridad de todos, justificando su eliminación sin la intervención ni del seremi de Salud ni de criterios médicos. El único criterio que sobrevive es el de la integridad de los humanos. Es verdad que los protocolos -mediante los cuales determinará el juez de policía local si un perro es agresivo o peligroso- no se encuentran aún disponibles (”lo deberá adoptar la autoridad sanitaria”), pero en realidad para los perros abandonados es completamente irrelevante, toda vez que, siendo un perro vago por definición peligroso, no será necesario comprobar de ningún modo si es realmente peligroso o no.

Según creo, este proyecto invade el terreno de la ley de maltrato animal o el artículo 291 bis del Código Penal y de numerosos dictámenes e informes de varias contralorías, que tipifican el maltrato animal y en cuyas interpretaciones recientes se tiene por maltrato causar la muerte o aplicar la eutanasia a perros sanos, con independencia de si son perros con dueño o abandonados.
Hasta hoy, por ejemplo, la única autoridad competente para decidir que se aplique la eutanasia a un perro es el seremi de Salud correspondiente, que sólo puede determinar la muerte de un perro después de diez días de observación. Este cuidado y meticulosidad en los procedimientos actuales desaparecen completamente en la nueva ley, que deja en manos de un no especialista en conducta animal -un juez de policía local- el destino ulterior de un perro clasificado como peligroso o que represente un peligro para la integridad o salud de la población.

En la redacción de 2001 los perros vagos no aparecen mencionados. En el segundo informe de la comisión de Recursos Naturales, en octubre de 2006, tampoco se menciona la palabra vago ni hay letra e en el borrador del artículo primero del proyecto. La introducción de esta letra e parece provenir de los debates parlamentarios en agosto de 2005.

En la discusión del proyecto en ese año algunos de los invitados a exponer sus puntos de vista ante la comisión defendieron afirmaciones insostenibles. Fernando Núñez, director de la Escuela de Veterinaria de la Universidad de Chile, sostuvo que la mayoría de los incidentes de ataques de perros eran provocados por perros vagos, lo que es patentemente incorrecto. La verdad es que la inmensa mayoría de las denuncias por mordidas en las postas tiene que ver con perros guardianes o perros con dueño. Es difícil de entender por qué, pese a las cifras disponibles, se continúa afirmando que son los perros vagos los principales responsables de los ataques. Y que, pese a ser una autoridad universitaria, haga Núñez suya una insensatez tan grande como creer que los perros vagos nos atacan porque tienen hambre, o sea, obviamente, para comernos.

El abogado Mario Vergara repite en su intervención la misma creencia de que los perros vagos son responsables de la mayoría de los ataques. Pero la profesora Macarena Vidal, de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Mayor, desmiente esas afirmaciones, mencionando que, al contrario, el ochenta por ciento de las mordeduras en la calle son provocadas por perros con dueño. No sé cuántas veces habrá de ser investigado este asunto, pero no existen cifras que sustenten la creencia en la peligrosidad de los perros vagos.

La comisión también invitó a participantes en organizaciones relacionadas con perros, incluyendo un club de la raza rottweiler. Ricardo González, presidente del Rottweiler Club de Chile, también afirmó que los perros que causaban problemas eran perros callejeros. Parece creer que este es un asunto de opinión, no de cifras ni de estudios. (González dice cosas extrañas, como que, por ejemplo, la mayoría de los perros viven en barrios pobres, y que los pobres no querrán pagar por sus permisos. Considerando que la mayoría de los chilenos pueden ser llamados pobres, es obvio igualmente que la mayoría de los perros vivirán en… barrios pobres).

Arturo Mann, de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Santo Tomás señaló incoherentemente que “la mayoría de las mordeduras eran provocadas por perros vagos, pero las de mayor gravedad eran producidas por perros con dueño, mientras que las razas con mayor grado de adiestramiento son las que presentan un mayor número de ataques a personas, puesto que es una de las potencialidades que se desarrollan”.

A mí me parece evidente que muchos dueños de perro buscan justamente perros que sean lo suficientemente agresivos como para cuidar sus propiedades. Es evidente que muchos de los incidentes ocurren cuando el perro reacciona ante conductas que le han enseñado a considerar prohibidas -entrar al jardín, agredirlo- y motivo de ataque. Es posible que los dueños de perros no quieran que se legisle sobre cómo criar a sus perros, que los quieren, como digo, peligrosos. Pareciera que enfatizar y exagerar los riesgos que representan los perros de la calle encaja muy bien con la idea de archivar lo que sabemos -que es que los perros con dueño representan un mayor peligro, porque representar ese peligro es justamente la función que tienen.

En el proyecto original, al contrario, se tiene la creencia de que los perros agresivos pueden y deben ser reeducados para brindarles una segunda oportunidad de integración en la sociedad, pues se pretendía “obligar a los dueños de los perros potencialmente peligrosos a someterlos a los tratamientos de reeducación, terapéuticos y eventualmente quirúrgicos para disminuir su agresividad”. En el proyecto que se discute en estos días en Valparaíso, este párrafo ha desaparecido enteramente.

***
Me llama también la atención que, en el artículo sexto, pareciera que para los legisladores es indiferente que un perro calificado de peligroso pueda ser, seguida e igualmente, sacrificado o entregado a una institución de protección animal o a “una persona que ejerza labores de cuidador”. No puede ser que a las autoridades les sea indiferente si a esos perros se les sacrifica o se les deja vivir. Debiese ser, justamente, tarea de las autoridades municipales que se implementasen las leyes de protección animal y se velase porque los animales no sufran maltratos. Quizás si se aplicasen castigos más severos al maltrato animal, quizás se reducirían esos casos. Pero lo que las autoridades ciertamente deben hacer es que en ninguna parte de sus jurisdicciones se pueda violar el derecho de las mascotas a no sufrir muertes injustificadas, innecesarias o crueles.

Las autoridades debiesen hacer suya la tarea de proteger a los animales contra el maltrato del mismo modo y con el mismo celo con que velan por la seguridad de los ciudadanos.

Es también llamativo que -pese a los informes de expertos que sostienen, varios de ellos, que todos los perros son potencialmente peligrosos- se haya insistido en hacer un listado de razas peligrosas, concepto puesto cada vez más en duda. Se contradice esta creencia con estudios recientes de conducta animal, en los que se reconoce una mayor importancia a las cualidades individuales de los perros, a su psicología e historia personal, al tipo de relaciones que tiene con humanos y otras especies -cosas todas que sí se toman en cuenta cuando se analiza nuestra conducta.

Existe entre nosotros una tendencia abominable a olvidar o a reducir la individualidad de las mascotas y a explicarlas desde el punto de vista de conductas instintivas impredecibles. En la nueva ley, esta imprevisibilidad, su carácter inestable, es motivo suficiente para ganarse el título de peligroso. Y con él, un boleto al más allá. Nadie se ha parado a pensar en la violencia que se hace a los perros al considerarlos solamente instinto y raza, desechando su reclamo a un poco de espacio, un piquín de psicología y un trozo de historia.

***
Mucha gente -lo he visto con mis propios ojos- tiene la costumbre de golpear, patear o amenazar y corretear a los perros que cruzan su camino. Por lo general, los perros meten el rabo entre las piernas y se alejan. Pero puede ocurrir que el perro se defienda y busque protección o incluso ataque si se siente agredido -y no hace falta mucha imaginación para entender que una patada probablemente va a ser interpretada como agresión.

Un perro amigo (Robin) atacó a un hombre que, desde el otro lado de la calle, y de la verja, le lanzó unas piedras. Robin es un imponente gran danés que ha tenido, por decirlo de algún modo, problemas con la justicia. Rompió la cadena y se le echó encima. Pero cuando tuvo al hombre en el suelo, se olvidó del asunto y prefirió perseguir a unos perros que pasaban por ahí. Quiero decir: ¿por qué le habrá ese hombre lanzado esas piedras? Pero esto es algo que se ve a menudo. No me parece que las personas que tratan de este modo a los perros sean las indicadas para decidir si un perro es peligroso o no -el hombre dijo que había estampado una denuncia en la comisaría, acusando al perro de haberlo agredido, mientras que, según creo yo, fue él mismo quien provocó la agresión.

***
Lo que implica esta letra e del artículo 1º de la nueva ley es tan injusto, tan arbitrario y tan carente de razón, que angustia la idea de que, en su prisa por apaciguar a una opinión pública mal informada, los senadores aprueben una ley que permitirá deshacer el mayor logro de la causa animalista en Chile, que es haber convertido en delito las torturas infligidas a alguna mascota y su ejecución médicamente injustificada. ¿Cómo van los abogados animalistas y/o las viejas locas a impedir la ejecución de algún perro vago amigo si el juez de policía lo declara peligroso porque mira feo? En la nueva ley, el perro vago es peligroso porque es vago. No tiene que hacer nada para ser clasificado así. Desde el momento en que lo abandone su amo -porque no crecen estos perros en árboles-, será perro peligroso, y podrá ser retirado de la calle y ejecutado.

De algún modo misterioso apareció esta letra e en el texto del proyecto, pese a que en el debate sobre el tema*, varios de los especialistas invitados advirtieron contra la idea de confundir perros peligrosos con perros vagos -como insistió, por ejemplo, Luis Godoy, presidente del Colegio Médico Veterinario de Chile. La adopción de este punto de vista delata la adopción de una posición ideológica sobre los perros vagos, sorda a los argumentos de la etología y hostil a la legislación que prohíbe matar a perros y otras mascotas sin motivos médicos imperiosos y certificados.

Además, en el proyecto todavía no se define el protocolo que han de observar posiblemete -en el mejor de los casos- las autoridades sanitarias para declarar que un perro es peligroso. Los perros vagos no necesitan, en esta ley, ninguna declaración de nadie, porque son peligrosos por definición. Pero además el protocolo mismo podría esconder desagradables sorpresas: como dejar esa caracterización, por ejemplo, en manos del juez de policía local, lo mismo que la determinación de su destino. Según se desprende del proyecto de ley, un perro callejero podrá ser eliminado. El proyecto establece una irrazonable desigualdad de los perros ante la ley, perjudicando ostensiblemente a los perros abandonados.

Quizás sea todavía posible escribir a senadores y diputados, pidiéndoles que no aprueben el proyecto de ley sobre tenencia de perros peligrosos mientras no se haya borrado de su artículo 1º la maldita letra e, que define como peligrosos a los perros vagos y justifica su retiro de las calles y posterior exterminio.

[Los documentos oficiales consultados para esta columna se encuentran todos en la página web de la Cámara de Diputados, que incluye ‘Moción de los diputados señores Sánchez y Acuña [que] establece normas sobre la crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos. Boletín 2696-12′, que es el proyecto original del 19 de abril de 2001; el ‘Segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos’, del 12 de octubre de 2006; el ‘Informe complementario del segundo informe de la Comisión de Recursos Naturales…’, del 2 de mayo de 2007; el ‘Oficio 6967′, que es el proyecto de ley hoy en el Congreso, del 14 de agosto de 2007].

Nota

* En 2006 la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente invitó a varios expertos y personas interesadas a exponer su punto de vista sobre el proyecto de ley. No sé si estas invitaciones son reguladas de algún modo. Llama la atención que, por ejemplo, haya sido invitado el presidente del Rottweiler Club de Chile, Ricardo González, pero no los presidentes de otros clubes de perros de raza ni representantes de organizaciones animalistas ni sociedades protectoras. En el debate se trató ligeramente del peligro que representarían los perros vagos. Algunos especialistas desmintieron esa creencia con cifras en la mano. Sin embargo, se impuso la visión contraria, que, pese a las evidencias, insiste majadera e incomprensiblemente en el imaginario peligro de los perros de la calle. En el debate nadie propone tampoco ninguna letra e, ni nadie propone explícitamente definir a los perros vagos como peligrosos. Así que la redacción del proyecto de ley en 2007 es extraña e injustificada, y contradice el espíritu con que se redactó el primer proyecto en 2001.


Saludos
Falala

Ley de PPP

Como ya Muchas veces he hablado y escrito, y hablado , y escrito, y hablado y escrito, de esta mugrosa ley decidi hacer una compilacion de todo para que la gente que busque informacion la tenga mas a mano al igual una recopilacion de las temidas 12 Razas de perros potencialmente peligrosos...


LAS RAZAS NORMADAS POR LEY, O PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Los Querubines

Los Querubines
Cuenta la leyenda que en el cielo hay un grupo de angeles traviesos, Los querubines, quienes son los soldados que cuidan a nuestros bebes peludos, son sus angeles guardianes,...para mi son aquellos que guiaron a la Negra de regreso a San Joaquin cruzando Avenida la Florida y Americo Vespucio, sin ningun rasguño, son quienes salvaron la vida de Blankita haciendo que el Punzon no traspasara las costillas solo causandole heridas leves....son quienes trajeron a mi vida a Candy, Canito, y a todos los miembros de lo que yo llamo Mi Manada...

Gracias