22 de octubre de 2008

Observaciones al Proyecto de ley: PPP

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que establece normas sobre crianza, tenencia y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos, entre los que se incluirá a los perros vagos.

El texto, (Boletín 2696), originado en moción de los ex diputados Leopoldo Sánchez y Mario Acuña, define dentro de este tipo de perros a los que, sin importar su raza, esté acreditado que han atacado a personas u otros animales.

Ataques

"Se entenderá acreditado este hecho mediante una denuncia formulada ante la autoridad policial y sanitaria, en la que se haya dejado constancia del ataque, de la identificación del perro, de la identidad de sus dueños o tenedores y de las circunstancias en que se produjo, sin perjuicio de que se deba igualmente constatar las lesiones causadas", señala una de las disposiciones del proyecto, que ahora examinará el Senado en segundo trámite constitucional.

“Tendrán la misma categoría los perros, cualquiera sea su raza, que a juicio de la autoridad sanitaria muestren un comportamiento agresivo o inestable". En la misma calidad se incluirá a los perros "que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros".

Este punto generalizador debiera regir para cualquier tipo de perro, sin importar raza o tamaño.

Lo elemental es sancionar según gravedad de lesiones a la víctima. Además, no se ha establecido ninguna pena por daño psicológico frente a traumas ocasionados por la agresión. Citemos como ejemplo, el caso de las fobias:

Fobias:

Las fobias, en palabras simples, podemos definirlas como un miedo irracional ante una circunstancia o situación determinada.

Existen fobias específicas, es decir, aquellas que describen el miedo a algo concreto, como por ejemplo un perro.

Fobia a los perros o Cinofobia: el miedo a los perros es muy frecuente en niños y en personas que han padecido algún suceso traumático con este animal. A veces la persona no recuerda ningún episodio violento con ningún perro y sin embargo siente un intenso miedo al estar cerca de uno o anticipar su presencia.

Hay que hacer una distinción; no todas las experiencias desagradables son vividas por cada persona de la misma manera, cada uno tiene su propia forma de vivir la realidad y por tanto no dejan la misma huella, es decir, las fobias puede producirse por una experiencia directa, traumática del pasado o reciente y también por efecto del aprendizaje.

Existen distintas teorías al respecto, del porqué una persona pudiese desarrollar una fobia o miedo irracional a alguna situación, circunstancia o algo en concreto, a través de la crianza que realizan los padres y la socialización que estos le den a su hijo, de acuerdo a lo que ellos consideren apropiado, se pueden transmitir mensajes de ansiedad y les trasladan, sin darse cuenta, sus propias fobias.

Por ello, las personas con fobias a algún animal evitan totalmente enfrentarse con la situación sin tratar de razonar los motivos por los que sienten el miedo.

En el caso de personas agredidas por perros, la psicopatología generada por un hecho de esta naturaleza debe ser evaluada por un especialista que establezca algún tipo de daño a la psiquis del individuo afectado. Se debe sancionar no sólo por daños físicos, sino también psicológicos.

Lista de 12 razas

“Además se definen como potencialmente peligrosos los ejemplares de raza "ya sea pura o mestiza - rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de Burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario, fila brasileiro y akita", entre otras.”

Este listado es discriminatorio y basado en la ignorancia. Cada una de estas razas es reemplazable por otra de similares características:

1.-El RottWeiler, puede reemplazarse por:

  • Boerboel


  • Mastin Tibetano:

2.- El Pitbull, es reemplazable por:

  • El Bullterrier



  • Presa Argentino



3.- Dobermann Reemplazable por:

  • Beaceron



  • Pastor Holandés



4.- Mastín Napolitano Reemplazable por:

  • Mastín Ingles



  • Caucasian Ovcharka



5.- Tosa Japonés Reemplazable por:

  • Boerboel



  • Mastín Inglés





6.- Dogo Argentino Reemplazable por:

  • Bóxer



  • Bulldog Americano



7.- Dogo de Burdeos Reemplazable por:

  • Dogo Alemán
  • Cane Corso

8.- Bullmastiff Reemplazable por:

  • Mastín Ingles



  • Boerboel



9.- Staffordshire Reemplazable por:

  • Bull Terrier



  • Dogo Brasileiro


10.- Presa Canario Reemplazable por:

  • Alano Español


  • Ca de Bou



11.- Fila Brasileiro Reemplazable por:

  • Boerboel



  • Mastín Inglés


12.-Akita Reemplazable por:

  • Pastor Alemán



  • Rhodesian Ridgeback

Perros Vagos.

“Mediante una indicación aprobada en la Sala por 87 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, se agregó a la calificación de perros potencialmente peligrosos, a los perros vagos, considerando como tales aquellos que no estén inscritos por sus amos en el registro público que se detalla a continuación.

Los canes deberán ser inscritos por sus dueños en un registro público, y recibirán un carné que los autoriza para su crianza, tenencia y desplazamiento en la vía pública.

Se exceptuarán de la regulación de esta ley los canes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; los que presten servicios en brigadas antidelitos, de búsqueda o rescate o en organismos fiscalizadores, y los perros lazarillos o de asistencia.

El proyecto dispone que un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el protocolo que deberá adoptar la autoridad sanitaria para determinar el comportamiento agresivo o inestable de un perro, y además, deberá actualizar anualmente la nómina de las razas que quedarán sujetas a las disposiciones de la futura ley. “

Pese a la importancia de regular el tema de los perros vagabundos, una ley que discrimine razas sólo generará un aumento de los abandonos de perros estigmatizados, acrecentando las cifras de canes sin propietario, lo que se traduce en mayores posibilidades de ataques y riesgo de enfermedades. Las Municipalidades no están preparadas para enfrentar el abandono masivo de mascotas y del aumento desmedido en las cifras de nacimientos en perros callejeros.
Basta conocer el resultado del censo realizado en comunas de Santiago por el profesor de Estadística Sr. Luis Ibarra, para tener una idea de la cantidad de perros que habitan en la capital:


El total señala una población de 735.813 perros con propietario, sin contar las comunas de Independencia, Macul, San Joaquín, Estación Central y Lo Prado. Si se toma en cuenta que este estudio pertenece al censo de 1992, en 2008 hay una mayor población de canes que en esa época, sobre todo de diversas razas que en el pasado no eran asequibles o populares. Si se discriminan ciertas razas se incentivará al abandono por parte de los dueños que no pueden pagar seguros o que no desean hacerse responsables de sus mascotas.


Registro especial y seguro

“Al momento de la inscripción los dueños deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños que el perro pueda ocasionar a terceros. Una copia de la póliza deberá ser archivada en la entidad administradora del registro.”

Este seguro debería ser Municipal y no generar ingresos a las Compañías Aseguradoras. El hecho de pagar a empresas independientes, aumentará la reticencia a cancelar pólizas. Por el contrario, si los pagos por el derecho a la posesión de perros, del tipo que sea, se traduce en un ingreso Municipal, estos recursos podrán orientarse a satisfacer la gran demanda de albergues caninos, campañas de esterilización, educación, programas de control de zoonosis, y mantenimiento de un sistema efectivo para el control de la tenencia responsable de mascotas.

Examen psicológico “Además, deberá acreditarse, al momento de la inscripción, mediante un certificado expedido por un médico o psicólogo, que el dueño o tenedor no padece alteraciones conductuales que puedan manifestarse en comportamiento agresivo, violento o descontrolado, que pueda influir negativamente en el perro.”

Más efectivo que evaluar a los dueños de los perros, es realizarles un examen de conocimiento canino y tenencia responsable. Quien repruebe este test, debe ser impedido de poseer canes de características específicas.

Sería muy importante exigir que ningún individuo con antecedentes penales sea autorizado a tener perros por sobre 20 Kg. de peso.

Lo mismo, restringir el acceso a la vía pública con perros de peso superior a 20 Kg. sólo a mayores de edad. Esto evitará problemas legales a la hora de decidir si un menor tiene o no discernimiento para transportar cierto tipo de perros en la vía pública, en caso de una denuncia por ataque.

Evaluación Psicológica:

Los certificados médicos se extienden cuando existe una patología orgánica que afecta a la persona, por tanto lo que debiera existir es una evaluación psicológica, que evalúe la personalidad del sujeto, es más, no debería ser sólo del sujeto, sino que realizar un completo diagnóstico que demuestre de la forma más real posible, el ambiente en donde se desenvolverá y desarrollará el perro, evitando aún más la posibilidad de que éste, se transforme en un peligro para las demás personas.

El costo, que tendría hacer todo este proceso es elevado y por tanto, no es viable, por que discrimina a la gente que no puede pagar a un especialista para que le administre un test de personalidad, realizado por un profesional competente.


Clases de Obediencia “Será obligatorio que estos animales se sometan a clases de adiestramiento de obediencia, impartidas por instructores calificados.”

Este punto es muy difícil de fiscalizar y evaluar. Ninguna Municipalidad está capacitada para controlar esta situación. Además, las personas de escasos recursos no pueden incurrir en los gastos que significan los cursos de adiestramiento canino. Sería una normativa válida sólo para el estrato social medio-alto.
Albergue
“Los perros potencialmente peligrosos deberán ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida; y siempre deberán ser conducidos debidamente atados y con un bozal., proporcionales en cuanto tamaño y resistencia, a la fuerza física del animal.”

Frente a este tema, las instalaciones son primordiales a la hora de mantener animales dentro del límite urbano. La definición de Perro Potencialmente Peligroso no está clara por la estigmatización de ciertas razas. El desconocimiento de razas similares a las citadas en el Proyecto de Ley, impide que la fiscalización sea equitativa hacia unos u otros dueños. Sería más válido aplicar una norma general, sin importar raza.

Sacrificio por métodos indoloros

En caso de grave e inminente riesgo para la integridad y salud de la población, el juez de policía local correspondiente podrá disponer el sacrificio mediante métodos indoloros, o la entrega del animal a una institución de Protección Animal, o a una persona que ejerza labores de cuidador, la que asumirá su tenencia, custodia y responsabilidad por los actos del perro.


Sanciones
“Por último, el texto fija multas de entre 1 y 50 UTM ($32.724 a $1.636.200) para los dueños o tenedores de animales, dependiendo del tipo de infracciones legales que se cometan.

En tanto, se establece una pena de cárcel de 541 días a tres años, y una multa de 11 a 120 UTM ($ 359.964 a $ 3.926.880), para el dueño o tenedor de un perro que, por su negligencia o imprudencia, produzca "afecciones a la vida o salud de una persona".”

El último punto acerca de “afecciones a la vida o salud de una persona” debe establecer la diferencia al catalogar agresiones en la vía pública (sancionables) y agresiones dentro de un recinto privado a delincuentes (no sancionables) que hayan ingresado sin autorización de sus propietarios. La legítima defensa y la protección de una propiedad particular son derechos de los ciudadanos.

Lesiones:

La clasificación pudiera ser más complicada, dependiendo del tipo de lesión y de la zona en que se encuentre ubicada.

Uno de los criterios de acuerdo a su tiempo de recuperación, seria:

Leve: Tiempo de recuperación de menos de 7 días a 7 días.
Menos grave: Tiempo de recuperación superior a 7 días e inferior o igual a 14 días.

Grave: Tiempo de recuperación superior a 15 días.

Para finalizar, una referencia la idea de descartar de regulación a perros de las razas Labrador Retriever y San Bernardo.

Algunos puntos a considerar:

Existen razas similares al Labrador Retriever que, al no ser tan comunes, serían incluidas en el marco regulador, siendo etológicamente similares a la raza omitida. Ejemplo: Golden Retriever, Chesapeke Bay Retriever, Flat Coated Retriever , Braco de Weimar, Vizsla, Dálmata, Setter Irlandés, Gordon Setter, Pointer, etc.

En todas las razas, sin excepción, existen individuos agresivos, ya sea por selección orientada a este fin, trastornos de la conducta, crianza inadecuada o patologías diversas.

La raza San Bernardo pertenece a los denominados “molosos de Montaña”, por lo tanto, también calificarían en este grupo de perros gigantes, el Mastín del Pirineo, Montaña del Pirineo, Mastín Español, Kuvazs, Maremmano Abruzzese, Mastín Tibetano, Leonberger, Hovawart, Pastor de Asia Central, Boyero de Berna, Pastor de Anatolia, Terranova, Landseer, Akbash, etc.

Toda exclusión de determinadas razas significará discriminación, tanto para estirpes estigmatizadas, como a todas aquellas desconocidas popularmente.

Hay casos de ataques recientes de la raza Labrador Retriever, que pese a ser considerada como no agresiva, ha demostrado que ninguna raza canina es totalmente inofensiva ni está libre de protagonizar un ataque por negligencia de los propietarios en su educación.

- En Punta Arenas, Chile, 13 Enero de 2006, el menor de 10 años A.I.M.C., fue atacado por un perro de raza Labrador Retriever. Como resultado de la agresión, el niño perdió parte de la oreja derecha, debiendo ser sometido posteriormente a dos cirugías cosméticas.


En Santiago, Chile, 14 de Agosto de 2007,”un niño de 10 años sufrió horribles heridas en el cuello y brazos, tras ser mordido por un perro Labrador en la casa de una amiga donde había ido a jugar, en la villa Los Clarines de Maipú.

El menor fue atendido en la posta de Maipú y luego trasladado hasta el Hospital Roberto del Río, donde permanece fuera de peligro de muerte.

La dueña del can lamentó lo sucedido y dijo que está dispuesta a sacrificar al animal, de 1 año y medio de edad, puesto que ya había mordido a otras personas.

texto extraido: http://www.isyschile.cl
Saludos
Falala

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Los Querubines

Los Querubines
Cuenta la leyenda que en el cielo hay un grupo de angeles traviesos, Los querubines, quienes son los soldados que cuidan a nuestros bebes peludos, son sus angeles guardianes,...para mi son aquellos que guiaron a la Negra de regreso a San Joaquin cruzando Avenida la Florida y Americo Vespucio, sin ningun rasguño, son quienes salvaron la vida de Blankita haciendo que el Punzon no traspasara las costillas solo causandole heridas leves....son quienes trajeron a mi vida a Candy, Canito, y a todos los miembros de lo que yo llamo Mi Manada...

Gracias