22 de octubre de 2008

PPP: Perros Potencialmente Peligrosos


...o dueños aweonaos...digo yo?...sorry por la expresion tal vulgar, pero la verdad es que me da mucha risa el nombre...Perros Potencialmente Peligrosos... por favor...hasta un Yorkshire es peligroso en las manos equivocadas y no esta entre las doce razas que dicta el dichoso proyecto de ley...la verdad es que me sorprende he leido muchas estupideces en mi vida, pero nunca tanta y junta...esta porqueria de proyecto solo traera mas abandono de perros...hoy con suerte la gente quiere pagar $7000, pesos por una esterilización...que se hace UNA VEZ EN LA VIDA DEL ANIMAL..., querra esa misma gente pagar aproximadamente un monto que fluctua los $460.000.- ANUALES por el perro o perra que tenga a su haber?...la respuesta es una NO!!!!!!!!!!!!!!!!!, lo unico que hace eta ley es perjudicar a quien a cuidado con cariño y disciplina a estos perros...porque la gente que no pesca a sus perros lo unico que hara es simplemente abandonarlos, o matarlos...Tons seguiremos sin solucion...puesto que la ley en ningun lado pone penas de carcel para los dueños que abandonen a sus perros sea donde sea...o por maltratar a sus propios perros (ya que muchos maltratos estan dentro del mismo hogar), no se habla de una educacion integral de tenencia, de esterilizacion...

Bueno aqui les dejo el dichoso proyecto...

LAS RAZAS DE PERROS QUE SERÁN NORMADAS POR LA LEY

Perros "peligrosos": Las estrictas medidas que se podrían aplicar a los dueños

Razas como el rottweiler, dobermann, pit bull y mastín napolitano deberán ser inscritas en un registro público y el juez podrá determinar su sacrificio en caso de riesgo para la integridad y salud de la población. (Terra.cl)

SANTIAGO, agosto 28.- La violencia con que algunos perros han atacado a distintas personas en los últimos meses, provocándoles graves heridas, ha motivado la preocupación de las autoridades a través de la creación de un proyecto de ley que establece normas para la crianza, tenencia y adiestramiento de perros reconocidos como potencialmente peligrosos.

La calificación comprende doce razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: akita, rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasileiro.

AKITA:



ROTTWEILER:



PITBULL:



DOBERMANN:



MASTIN NAPOLITANO:



TOSA JAPONES:




DOGO ARGENTINO:



DOGO DE BURDEOS;



BULLMASTIFF:



STAFFORDSHIRE:



DE PRESA CANARIO:



FILA BRASILEIRO:



La normativa considera una serie de obligaciones para los dueños de los canes y estipula, en primer lugar, que éstos deberán ser inscritos en un registro público y recibirán un carné que los autoriza para su tenencia y desplazamiento en la vía pública. Asimismo, al momento de su inscripción, los dueños deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que el perro pudiera ocasionar.

En tanto, los perros potencialmente peligrosos deberán ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida.

En caso de que sean sacados a pasear por sus dueños, deberán ser atados debidamente con una correa y un bozal que sean proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia.

Además, el proyecto estipula que “en caso de grave e inminente riesgo para la integridad y salud de la población, el Juez de Policía Local correspondiente, podrá disponer el sacrificio de ellos mediante métodos indoloros”.

Las obligaciones recién mencionadas también incluyen a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la crianza o entrenamiento de perros.

Las infracciones a esta ley podrán ser sancionadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente, con una multa de 1 a 20 UTM ($30.825 a $616.500) para los dueños de los animales. Esta multa podrá ser conmutada por trabajos de servicio a la comunidad.

Las infracciones cometidas por personas naturales o jurídicas deberán cancelar un monto que va de las 5 a 20 UTM ($154.125 a $616.500), junto con la clausura temporal y/o definitiva.

TEXTO OFICIALDEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CRIANZA, TENENCIA Y ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos, sin importar su edad. Se comprende dentro de esta calificación los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: akita, rottweiler, pit bull, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, de presa canario y fila brasileiro. (Seguramente los demas perros no tienen dientes, y que pasa con los perros "tobilleros"?, esas razas por los extremos mimos que por su tamaño, muchas veces son malcriados, llegan a ser verdaderamente peligrosas, hablo de los famosos Yorkshire, todos saben que cuando estos angeles son muy malcriados son peor que un Rottweiler...que decir de los Chihuahua, los Poodle, o cuanta raza chique menor al pesaje que son tanto o mas "Potencialmente Peligrosos "que estos)

Artículo 2º.- Los animales señalados en el artículo anterior deberán ser inscritos en un registro público por sus dueños, los que recibirán un carné, que los autoriza para su crianza y tenencia y para su desplazamiento en la vía pública. Asimismo, al momento de su inscripción, sus dueños deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que el perro pueda ocasionar. Una copia de la póliza deberá ser archivada en la entidad administradora del registro.( Si con suerte la mitad de las personas son responsables de su perro, que hacemos con los famosos "flaites", que no gastan $7000 pesos en una operacion o en una vacuna, creen que van a pagar un seguro?)

Artículo 3º.- Los perros potencialmente peligrosos deberán ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. Un reglamento determinará sus características técnicas de seguridad, altura, consistencia y distancia de las calles u otros espacios públicos y la forma en que deben ser señalizadas si fuere menester. (vuelvo a insistir si una familia ya tiene uno de estos perros que esta en buenas condiciones, por sus paseos y sociabilizacion, pero no tiene un patio grande, donde tacres va a construir estas "instalaciones apropiadas"?)

Artículo 4º.- Los perros regulados por esta ley deberán ser siempre conducidos en los espacios públicos, incluyendo los bienes nacionales de uso público u otros espacios urbanos y bienes comunes de los inmuebles sujetos a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, debidamente atados y con un bozal. La correa y el bozal deberán ser proporcionales en cuanto a tamaño y resistencia, con la condición física del animal. (Y que pasa con los perros menores de ese peso y que estan sueltos, y no solo hable de perros vagos, es cuestion de darse una vueltaecita por la mayoria de las Plazas de santiago la mitad anda amarrado pero la otra mitad las viejujas lo sacan sin correa y varias veces a mi me ha tocado que voy con Candy y Maya, ambas amarradas y aparecen esas porquerias chicas, o mezclas de Cocker o de Poodle, a Maya le dejaron un raspon en su ñatita, Candy la alcanzamos a tomar en brazos...pero que pasa si Maya tuviera otro caracter y en vez de huir de la agresion se hubiese enojado, y pesca a la perra chica y la mata?...siendo que la perra estaba suelta, tenia dueño...?, TODOS LOS PERROS DEBERIAN IR AMARRADOS, no solo por la seguridad de las personas, sino, de las de los mismos perros.)

Artículo 5º.- En caso de grave e inminente riesgo para la integridad y salud de la población, el Juez de Policía Local correspondiente, podrá disponer el sacrificio de ellos mediante métodos indoloros. (Y que pasa si mi perro mata a un delicuente que entra a mi casa...tengo que matar a mi perro?)

Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la crianza o al entrenamiento de estos perros, quedarán también sujetas a las normas de esta ley. (Y que pasa con los animalistas?)

Artículo 7º.- Las infracciones a esta ley podrán ser sancionadas, por el Juzgado de Policía Local correspondiente, donde se hubiere producido la infracción con las siguientes penas:

a) Con multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales para los dueños o tenedores de los animales, que podrá ser conmutada por trabajos de servicio a la comunidad, en las condiciones que el juez determine. (Vuelvo a preguntar que pasa con todos los animalistas que alimentamos y tratamos de sobrellevar a los perros abandonados?, vamos a tener que dejarlos?, en la Manada hay minimo 18 perros Fijos, todos sobre 35 Kilos, todos estan en la via publica, esterilizados, desparacitados y prontamente vacunados, es un favor que yo y que el resto de los animalistas le hacemos al gobierno que no tiene politicas verdaderas de tenencia responsable, o es que por ayudar a tener menos perros en las calles, cosa que el gobierno deberia hacer...(y no me refiero a sacrificar a cuanto perro hay), vamos a tener que pagar nosotros los seguros?, aun no he tenido respuesta de nadie frente a mi pregunta...U.U)

b) Con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, clausura temporal, hasta por tres meses y clausura definitiva, por infracción a las obligaciones impuestas a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la cría, cruce y adiestramiento de esta clase de animales”.

En fin estos son los articulos publicados de dicho Proyecto, saquen ustedes las cuentas y sus propias conclusiones...

Saludos
Falala

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Los Querubines

Los Querubines
Cuenta la leyenda que en el cielo hay un grupo de angeles traviesos, Los querubines, quienes son los soldados que cuidan a nuestros bebes peludos, son sus angeles guardianes,...para mi son aquellos que guiaron a la Negra de regreso a San Joaquin cruzando Avenida la Florida y Americo Vespucio, sin ningun rasguño, son quienes salvaron la vida de Blankita haciendo que el Punzon no traspasara las costillas solo causandole heridas leves....son quienes trajeron a mi vida a Candy, Canito, y a todos los miembros de lo que yo llamo Mi Manada...

Gracias